El Registro Del Nombre Artístico Y Sus Procedimientos.

En la actualidad hay muchos grupos que infringen las leyes al utilizar nombres ya registrados ante las autoridades pertinentes o en muchos de los casos no hacen los registros neceaarios dando lugar a que personas del medio logren apoderarse del nombre, haciendo de esto un buen negocio.

Al proteger los derechos para el uso exclusivo de una denominación, sea esta de un solista, o una agrupación, la ley te protegerá al sancionar y perseguir a aquellos que la utilicen sin tu consentimiento, ya sean personas físicas, morales u organizaciones. Así mismo, el registro de un nombre, sienta los antecedentes para protegerla en cualquier país. De esta manera, la utilización de un nombre creará una imagen única protegida en el ámbito artístico y comercial.

El registro contará con la protección del nombre, del logotipo o de una combinación de estos.

Algunos beneficios que se obtendrán al registrar su nombre son:

Combate a la piratería: Al registrar su nombre, se asegura que nadie más pueda utilizarlo igual o de manera similar al registrado. Si se diera el caso, se tendrán los elementos legales para defender el nombre de una mala utilización.
Afianza su nombre en el mercado: Crea confianza ante el público al ser el único que tenga derechos de usar el nombre en el mercado de la música.
Al registrar su marca incrementa el valor de su nombre. Es una excelente inversión.
No nada más los nombres de los solistas y agrupaciones musicales deben contar con la protección legal correspondiente, también deben registrarse los:

– Nombres de publicaciones periódicas:
– Periódicos
– Directorios
– Folletos
– Suplementos
– Gacetas
– Guías
– Revistas
– Columnas
– Boletines
– Catálogos

• Nombres de difusiones periódicas:
– Programas de televisión
– Programas de radio
– Secciones dentro de programas de televisión y radio
– Revistas y periódicos electrónicos
• Personas o Grupos artísticos:
– Nombre Artístico
– Nombre de Grupo Artístico
• Personajes:
– Ficticio o Simbólico
– Humano de Caracterización

PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Editadas en partes sucesivas, con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente.
DIFUSIONES PERIÓDICAS: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse.
PERSONAS o grupos dedicados a actividades artísticas.
PERSONAJES: Humanos de caracterización o ficticios o simbólicos.
Personas físicas y morales pueden gozar sin distinción alguna de los beneficios que ocasiona la obtención de la protección legal correspondiente.

Cuál es el procedimiento?
R= El procedimiento depende cada país al que se acuda a solicitar su registro, por ejemplo en México, cuando se trata del registro de un nombre artístico o un grupo musical debemos solicitar el registro en dos Institutos, siendo estos el Instituto Nacional del Derecho de Autor e Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Procedimiento en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR):
Se debe presentar ante este Instituto una solicitud de dictamen previo de la denominación requerida para determinar si es factible a registro, resultado que se nos entregará aproximadamente en 15 días hábiles, se valora la información que se señale en el oficio y se determinará si se solicita el registro de la Reserva.

De ser positivo el resultado se presenta la solicitud de reserva, obteniendo por parte del INDAUTOR el Certificado de Reserva al Uso Exclusivo aproximadamente después de 15 días hábiles.

La vigencia de la Reserva de Derecho es las siguientes para nombres artísticos, tanto de personas como de grupos y personajes cinco años a partir de la fecha de solicitud, renovables por períodos similares.
Requisitos:

  • Identificación del (o los) solicitante(s) con fotografía y firma
  • Domicilio
  • Lugar y fecha de primer uso del nombre
  • Pago de la tarifa vigente por concepto de estudio y registro

Procedimiento en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Se efectúa una búsqueda en el Sistema de Consulta Externa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para determinar si su nombre se puede registrar, los requisitos son, de ser factible a registro:

  • Domicilio
  • Lugar y fecha de primer uso del nombre
  • Pago de la tarifa vigente por concepto de estudio y registro
  • El logotipo del nombre, en caso de que exista.

La vigencia de las marcas, nombres comerciales y avisos comerciales será de 10 años a partir de la fecha de presentación, los cuales serán renovables por períodos similares de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Consecuencias que se tiene al momento de utilizar un nombre ya registrado?
R= Para esta pregunta te tengo dos opciones, la número 1 es la light y aplica para cualquier parte del mundo y la número 2 es más basada en los artículos de la Leyes Mexicanas que se sustentan en base a la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial

1.- El titular del nombre registrado podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quien lesione su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.

En especial, el titular cuyo derecho sea lesionado podrá reclamar:

a) La cesación del uso del nombre que viole su derecho previamente otorgados.

b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico cualquier material en el que se haya materializado la violación de los derechos que le correspondan.
Quienes, sin consentimiento del titular de un nombre, lo utilicen ilícitamente, estarán obligados en todo caso a responder de los daños y perjuicios causados.

La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener por el titular del registro de la marca causa de la violación de su derecho. El titular del registro de marca también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de la marca por el infractor, especialmente por una realización defectuosa de los productos ilícitamente marcados o una presentación inadecuada de aquélla en el mercado. Asimismo, la cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
2.- El no contar con la debida autorización legal y al utilizar un nombre registrado se estará actuando en forma ilegal y fuera del margen de la Ley, y por lo tanto sujeto a las sanciones legales aplicables, haciéndose acreedor a las siguientes sanciones:

· El uso no autorizado de una Reserva Exclusiva de Derechos otorgada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor ocasiona una infracción administrativa de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 231, fracción VII, de la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual se encuentra sancionada con una multa que puede ser de hasta diez mil días de salario mínimo, tal como lo dispone el Artículo 232 de la misma Ley.

· Utilizar una marca registrada sin la autorización de su titular ocasiona una infracción administrativa como lo dispone el Artículo 213, fracciones VIII y XVIII de la Ley de Propiedad Industrial, la cual se sanciona con una multa de hasta veinte mil días de salario mínimo más quinientos días de salario mínimo diario por cada día que se continué llevando a cabo el uso sin autorización y hasta un arresto por treinta y seis horas tal como lo dispone el Artículo 214 de la misma Ley.

· Falsificar una marca y un logotipo registrado, es decir prestar el servicio de agrupación musical y distribuir grabaciones con la marca registrada, se tipifica como el Delito de Falsificación de Marca, tal y como lo dispone el Artículo 233, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, siendo un delito grave que no alcanza fianza, contenido en el Artículo 194, fracción VII del Código Federal de Procedimientos Penales y se sanciona con prisión de hasta seis años y multa de hasta diez mil días de salario mínimo, tal como lo establece el Artículo 244 de la misma Ley.

En esta oportunidad quiero agradecer a la Lic. Elsa Lugo de Marcas del Norte por su asesoría y la entrevista para lograr esta nota.

elsalugo@marcasdelnorte.com.mx